Departamento de Atención al Cliente (DAC)

DAC

Departamento de Atención al Cliente

Quiero poner en su conocimiento que el Artículo 44.3 de la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y la Orden eco/734/2004 de 11 de marzo establece que los Corredores de Seguros y las. Sociedades de Correduría de Seguros están obligados a atender y resolver las quejas e incidencias que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, debiendo de disponer a tal efecto den Departamento de Atención al Cliente (DAC).

En cumplimiento de esta normativa le informo que:

  • Esta Correduría dispone de un Departamento de Atención al Cliente pudiendo remitir sus quejas, incidencias y solicitudes a la siguiente dirección,

    Titular : Pablo Urbanos Canorea

    Departamento de Atención al Cliente

    Calle Covarrubias 21 4 Dcha. – 28010 Madrid

  • La DAC deberá resolver sus reclamaciones, quejas, incidencias y solicitudes en un plazo de dos meses, a contar, desde el día siguiente a su presentación en dicho Departamento.
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