Cláusulas suelo: los bancos deberán pagar a los afectados el gasto en abogados

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El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido que las entidades bancarias deberán asumir las costas de los procesos por cláusulas suelo en los que resulten condenadas, por lo que deberán abonar a los consumidores a los que hayan perjudicado los gastos en que hayan incurrido en abogados y procuradores.

La Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de las costas de las dos primeras instancias judiciales (el Juzgado y la Audiencia Provincial) con motivo del recurso de casación interpuesto por un particular que lleva litigando contra La Caixa desde 2013.

En este caso, el Juzgado mercantil de Vitoria estimó íntegramente la demanda del particular, condenando a la entidad a devolverle el dinero cobrado de más por su hipoteca. El juez, además, impuso a La Caixa las costas, pero este pronunciamiento fue revocado por la Audiencia de Álava.

El Supremo, en una sentencia de la que es ponente el presidente de la Sala Civil, Francisco Marín, da la razón al consumidor y confirma la sentencia dictada por el Juzgado, con la obligación por parte del banco de restituir la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula.

La Sala otorga a esa devolución un completo efecto retroactivo una vez que ha ajustado su doctrina a lo que estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero además impone a la entidad bancaria las costas de la primera y la segunda instancia. El Supremo no impone a ninguna de las partes las costas del recurso de casación.

Qué son las costas

Las costas son ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial y comprenden, entre otros, los honorarios del abogado y del procurador cuando su intervención es obligatoria, los honorarios de los peritos o los gastos de notario.

El Supremo recuerda que la norma general en esta materia es el principio de vencimiento (esto es, la imposición de las costas a la parte condenada, a la que se ha vencido), de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor.

Para la Sala, si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos procesales se produciría un “efecto disuasorio inverso” para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados -José Antonio Seijas, Ignacio Sancho y Eduardo Baena- basado en el cambio sobrevenido de jurisprudencia y las serias dudas de hecho o de derecho que ello ha producido, así como en la ausencia de afectación del principio de efectividad.

Fuente: www.elespanol.com

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