Si te vas a Hipotecar, Recuerda: LA BANCA NO TE PUEDE OBLIGAR A CONTRATAR NINGÚN SEGURO

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La banca española no puede vender seguros a quien necesita una hipoteca para comprar una casa. Lo prohíbe la legislación española y desde hace tan solo unos meses, también lo prohíbe la Unión

Europea

 

La imagen y el mensaje de este cartel publicitario no pueden ser más claros. Es directo, polémico, agresivo… La banca no puede obligar a ningún ciudadano ni a ninguna empresa a contratar un seguro cuando le vende otros productos financieros como, por ejemplo, una hipoteca. Algo que, aunque está prohibido por ley, desconoce la inmensa mayoría de los ciudadanos.

¿Usted tiene hipoteca?, ¿y seguro de hogar o de vida?, ¿recuerda quién se lo vendió?, ¿fue el banco? En caso afirmativo, es muy probable que piense que el banco le dijera que necesitaba estos seguros para dar luz verde a la hipoteca. No es así. O usted estaba mal informado o le engañaron.

Y precisamente son este tipo de situaciones las que pretende evitar la Asociación Navarra de Corredurías de Seguros (ANACOSE), que encargó este cartel publicitario y lo colocó en el centro comercial La Morea, Pamplona, a raíz de la aprobación de la Directiva Europea sobre Hipotecas en el Parlamento Europeo. Una directiva que prohíbe las cláusulas abusivas en los contratos de productos financieros, entre ellas la obligación de vincular un seguro con la entidad bancaria al firmar el contrato hipotecario. La valla publicitaria levantó ampollas y ANACOSE, según explica un portavoz a El Confidencial, se vio obligada a retirarla por presiones de la banca.

Se produjo entonces el denominado ‘efecto Streisand’: cuando alguien intenta silenciar alguna información, ya sea un vídeo, un tuit, una foto… y consigue precisamente el efecto contrario. Y eso fue precisamente lo que pasó en este caso, convirtiéndose en viral el hashtag #vayaconlavalla.

Este reciente acontecimiento devuelve precisamente a la actualidad una práctica que sigue siendo muy habitual entre las entidades financieras y que, según la recién aprobada directiva europea sobre hipotecas, tiene los días contados, o casi, puesto que España tiene dos años para transponerla.

 

Hipotecas y seguros, inseparables en la oferta hipotecaria

La banca española no puede vender seguros ni obligar a contratarlos a quien necesita una hipoteca. Sin embargo, los seguros están muy presentes en toda la oferta hipotecaria. Basta con echar un vistazo a los productos que hay actualmente en el mercado para comprobar que no sólo no es así, sino que la banca ni lo disimula ni lo oculta. Para que un cliente pueda beneficiarse del diferencial ofertado debe vincularse a la entidad vía domiciliación de nóminas, tarjetas de crédito y, por supuesto, seguros. Una información que, aunque a simple vista no parezca tan descarado, aparece claramente en la letra pequeña de todos estos productos.   

“Es impresentable que un banco, cuyo negocio es gestionar el ahorro y el crédito, imponga a un futuro cliente la contratación de un producto no deseado y, además, en condiciones de contratación duras o más bien, durísimas”, explica Carlos Lluch, mediador de seguros y director técnico en Lluch & Juelich Brokers. “El problema es que el cliente lo acaba aceptando, en muchísimos casos, por falta de cultura financiera. Muchos se dejan llevar y se dejan seducir por la zanahoria. En el caso de las hipotecas, esa zanahoria es la casa, una casa que queremos comprar sea como sea”.

¿Son obligatorios los seguros de vida y hogar al firmar una hipoteca?

Ni uno ni otro son obligatorios, si bien son un arma con la que juega la banca para dar luz verde o carpetazo a una operación. “La legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado”. Así lo sostiene el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros.

Ni el seguro de hogar ni el del vida son obligatorios, si bien son un arma con la que juega la banca para dar luz verde o carpetazo a una operación.Tan sólo en aquellos casos en los que la hipoteca se utilice en forma de cédulas, derivados, etc. el seguro de hogar o de incendios sí es obligatorio puesto que quien en realidad está prestando el dinero al cliente es un tercero –no el banco–, que es quien compra esas cédulas o titulizaciones”. No obstante, en este caso, el cliente no está obligado a contratarlo con la entidad que le concede la hipoteca, y el banco está obligado a informar al cliente de esta situación. “Si el banco nos quiere obligar a contratar seguros que no nos hacen falta o más caros de lo que podríamos encontrar en el mercado, lo mejor es que comparemos con otras hipotecas”, aconsejan desde iAhorro.com.

En concreto, la Dirección General de Seguros asegura al respecto: “La normativa reguladora del mercado hipotecario establece determinados requisitos para que las entidades financieras puedan emitir títulos en el citado mercado. Por tanto, si una entidad de crédito desea emitir cédulas o bonos hipotecarios con base en los préstamos con garantía hipotecaria concedidos a propietarios de inmuebles hipotecados puede condicionar la concesión del préstamo a que el deudor se comprometa a suscribir un seguro de daños para el citado inmueble, pero, en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal”.

En ningún caso es obligatorio contratar un seguro de hogar cuando se firma una hipoteca. No obstante, los expertos sí recomiendan su contratación, ya sea con la entidad que concede el préstamo o con otra. El seguro de vida, por el contrario, no es obligatorio en ningún caso.

Otra cosa es que su contratación, sea con la aseguradora que sea, sea conveniente. “Es realmente bueno para todos. Para el cliente porque se protege a sí mismo de una posible invalidez y a su familia de un posible fallecimiento. De forma que el seguro en este tipo de situaciones sirva para amortizar el préstamo. Y es bueno para la entidad financiera, porque en estas situaciones, de no existir seguro, podría tener problemas para recuperar la deuda”, apunta Biblioteca Aseguradora, otro de los expertos colaboradores del portal financiero iAhorro.com. “En este caso, el banco puede exigir que se suscriba un seguro, pero en ningún caso determinar con quién –aseguradora o mediador– y menos coaccionar, puesto que en este caso estaríamos hablando de un delito tipificado en el Código Penal”, añade Carlos Lluch.

Es decir, todas las ventajas que puede tener un seguro de vida podrían llevar a la entidad financiera a ofrecerlo, pero no a exigir que sea el suyo. “El cliente debe tener la posibilidad de elegir, valorando los precios y las coberturas”, apunta Lluch, quien también critica el hecho de que “la misma persona que te vende la hipoteca, el depósito, te venda también un seguro. Es un auténtico fraude de ley y es precisamente lo que la normativa europea también pretende evitar”, añade.

El consumidor, no obstante, también debe saber que la ley le da el derecho de dar marcha atrás en todo seguro de vida de duración superior a seis meses sin tener que dar explicación alguna. El tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.

No son los únicos seguros asociados a las hipotecas. También está el de protección de pagos, que asegura al titular de la hipoteca que le pagará las cuotas si se queda en paro o en caso de incapacidad temporal, durante un determinado periodo de tiempo. Con una tasa de paro tan elevada y la mayor probabilidad de muchos ciudadanos de perder su trabajo, este es un producto que suelen exigir las entidades financieras.

El seguro de tasación era habitual hace varios años y permitía obtener préstamos hipotecarios por encima del 80% del valor de tasación. “El cliente que contrataba una hipoteca y necesitaba aproximarse a un 100% de tasación le pagaba a una aseguradora una prima y, en caso de impago, esta abonaba al banco el porcentaje del préstamo que superaba el 80% de la tasación”, explica el portal financiero en su Guía Hipotecaria.

¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de contratar un seguro?

Una vez aclarado este punto y una vez determinado que resulta conveniente –que no obligatorio– contar con estos seguros, ¿cómo elegir el que mejor se adapta a nuestras necesidades para evitar desagradables sorpresas en el futuro? “Hay seguros con reglas de juego radicalmente diferentes, pero lo que sí está claro es que elegir un seguro no es sólo cuestión de precio“, apunta Carlos Lluch, que asegura que lo primero que debe hacer el cliente es tener claro qué tipo de coberturas necesita. E insiste en que debería existir “un mercado real libre que permita al consumidor elegir el producto que mejor se adapta a sus necesidades.

Algunas recomendaciones. Preguntar, por ejemplo, si el seguro de vida es de capital decreciente. Es decir, si se va a ajustando al saldo del préstamo mensual o fijo por el montante inicial. O si estamos ante un seguro en el que la prima se paga a plazos de una sola vez en el momento de abrir la hipoteca. Como suelen suponer un desembolso importante de dinero, en caso de haber de pedir financiación al banco, es importante tener en cuenta que se acabará realizando un importante desembolso en concepto de intereses. La banca nunca pierde.

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